1. Que ley regula los contratos de arrendamiento?
Los contratos de arrendamiento de los inmuebles destinados a vivienda están regulados por la Ley 820 de julio de 10 de 2003, y los de comercio por el Código de Comercio.

2. Como puedo fijar el canon de arrendamiento de un inmueble?
El precio mensual del arrendamiento de vivienda no podrá exceder el uno (1%) por ciento del valor comercial del inmueble, la estimación comercial para efectos del calculo no podrá exceder el equivalente a dos (2) veces el avalúo catastral vigente.

3. Cual es el tiempo de duración de un contrato de arrendamiento?
El termino de los contratos de arrendamiento será el que acuerden las partes entendiéndose a falta de estipulación expresa se entenderá el termino de un (1) año.

4. Cual es el porcentaje del reajuste del canon de arrendamiento?
Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio el arrendador podrá incrementar el canon hasta una proporción del ciento (100%) por ciento del incremento que haya tenido el índice de Precios al Consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquel en que debe efectuarse el reajuste del canon.

5. Debo ser informado del valor del reajuste del canon con anterioridada la aplicación del mismo?

El arrendador deberá informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal que se haya establecido en el contrato.

6. Podrá renovarse automáticamente los contratos de arrendamiento?
El contrato de arrendamiento de vivienda urbana se entenderá prorrogado en iguales condiciones y por el mismo termino inicial siempre que cada una de las partes haya cumplido con las obligaciones a su cargo y que el arrendatario asuma los reajustes de la renta autorizados por la ley.

7. A quien corresponde realizar las reparaciones locativas del inmueble?
Cuando el inmueble a sido entregado en buen estado y posterior a esta se produzcan daños y deterioros del mismo como consecuencia de la ocupación y del mal uso del arrendatario o sus dependientes tales como averías desportilladuras en paredes, rupturas de vidrios, perforaciones etc., estos deberán realizarse por parte del arrendatario.
Si en el inmueble ocupado se presentan daños y deterioros que no correspondan por mal uso del arrendatario y sus dependientes si no por deterioro normal por uso y vejez, estas reparaciones se harán por parte del arrendador.



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